FONDO ADULTO MAYOREl Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Desarrollo Social, Bruno Baranda, y a la directora del Senama, Rosa Kornfeld, firmó en La Moneda el Proyecto de Ley que crea un Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, destinado al financiamiento de proyectos que vayan en ayuda de las personas de la tercera edad con algún grado de dependencia y que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea en establecimientos de larga estadía, centros diurnos o cuidados domiciliarios.
En su intervención, el Mandatario apuntó que desde el Gobierno “hemos hecho un esfuerzo muy especial por integrar, acoger y querer más a nuestros niños y adultos mayores”, destacando que “hoy una organización internacional puso a Chile entre los 20 mejores países del mundo para envejecer. Y creo que esa es una gran noticia”.
Asimismo, explicó que “hoy tenemos 2,6 millones de adultos mayores, y muy pronto, el año 2025, vamos a ser más de 4 millones de chilenas y chilenos adultos mayores. Y eso es un desafío gigantesco, porque nuestra sociedad estaba acostumbrada a ser una sociedad de gente joven, en que los adultos mayores eran muy pocos”.
En esa línea, agradeció a la “red de organizaciones, como el Hogar de Cristo, la Fundación Las Rosas y la red de voluntarios que entregan lo mejor de sus esfuerzos y de su tiempo para que puedan tener, en la última etapa de la vida, un momento en que los recuerdos también tengan presente y futuro”.
El fondo será administrado y supervisado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y se ejecutará a través de tres líneas de acción a financiar:
1.- Establecimientos de Larga Estadía, para adultos mayores residentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, dependencia y/o que sean víctimas de violencia o maltrato. Deben considerar la satisfacción de necesidades básicas, tales como alojamiento, alimentación y convivencia integral; atención médica especializada; estrategias de integración a la comunidad y protección de sus derechos; servicios de promoción del envejecimiento activo, especialmente en las áreas física, cognitiva y social.
2.- Centros Diurnos, para la prevención del deterioro funcional, promoción del envejecimiento activo y la autonomía del adulto mayor usuario del centro diurno y/o de la prestación de servicios de apoyo a su grupo familiar y cuidadores. Comprenderán una evaluación del adulto mayor, elaboración de un plan de intervención individual y las formas de ejecución, el cual se realizará preferentemente a través de actividades grupales en el Centro Diurno.
3.- Cuidados Domiciliarios, cuyo objetivo sea contribuir a mejorar la calidad de vida de adultos mayores en situación de vulnerabilidad y dependencia moderada o severa, que residan en su domicilio y que cuenten con un cuidador o cuidadores, a través de la entrega de servicios socio-sanitarios de apoyo al adulto mayor y alivio a sus cuidadores.
Para efectos de la Ley, se entenderá por instituciones aquellas que postulen proyectos para ser financiados por el Fondo, a órganos públicos, incluidas las municipalidades y corporaciones municipales y las instituciones privadas sin fines de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores, y que administren uno o más Establecimientos de Larga Estadía, o uno o más Centros Diurnos, o bien, que presenten experiencia comprobable en la realización de cuidados domiciliarios. Respecto de los organismos de la Administración Central, estos fondos no se incluirán en sus respectivos presupuestos.
Fuente: www.participemos.gob.cl