bodasdeoro2La nueva Ley promulgada el martes 7 de agosto por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, permite adelantar la solicitud y pago del Bono a aquellos beneficiarios que debían esperar hasta el aniversario de matrimonio de 2013 o 2014 de acuerdo al régimen transitorio que establecía la ley 20.506.

En consecuencia, a contar de la fecha de publicación podrán solicitar el beneficio los cónyuges que durante el 2012:

1. Cumplan 50 años de matrimonio,

2.Cumplan 58, 59 o 60 años de matrimonio (por haber celebrado sus bodas de oro los años 2004, 2003 o 2002 respectivamente) y

3.Gracias a la nueva ley, también cumplan 53, 54, 55, 56 y 57 años de matrimonio (por haber celebrado sus bodas de oro entre los años 2005 y 2009, ambos incluidos. Si cumplieron los años de matrimonio antes de la publicación de la ley, podrán solicitarlo inmediatamente).

Los próximos años podrán solicitar su bono las personas que vayan cumpliendo 50 años de matrimonio año a año, siempre que además cumplan con los otros requisitos establecidos para ello. Una vez que se publique la Ley se informará oportunamente para que las personas concurran a solicitar el beneficio.

¿Qué es el bono Bodas de Oro?

Es un beneficio que entrega el Gobierno –por una sola vez- en reconocimiento a la importancia de la familia y está destinado a todas aquellas parejas que hayan cumplido 50 o más años de matrimonio, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

El valor actual del bono es de $264.528. Se entrega por una sola vez en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, cada uno recibe $132.264. Se reajusta en octubre de cada año según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

¿Cuáles son los requisitos?

Además de tener al menos 50 años de matrimonio, deben cumplir con lo siguiente:

  1. No estar separados ni divorciados ni que el matrimonio hubiese terminado por cualquier causa legal.
  2. Tener Ficha de Protección Social y un puntaje menor o igual a 14.557 puntos.
  3. Vivir juntos, es decir, en el mismo domicilio; o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos cónyuges), reconocidos por la autoridad competente.
  4. Tener residencia en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.

Más información: www.bodasdeoro.cl